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La certificación digital: un sistema de garantías y seguridad para la transmisión de información por medios electrónicos
En la actualidad se puede ver a cierta distancia la expedición de la denominada Ley de Comercio Electrónico (Ley 527 del 18 de agosto de 1999), por medio de la cual se definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecieron en Colombia las entidades de certificación digital.
En aproximadamente una década de aplicación, este instrumento normativo se ha mostrado como determinante al momento de calificar la seguridad jurídica de un mensaje de datos empleado en cualquier tipo de comunicación electrónica, por cuanto estableció un mecanismo técnico con ciertos atributos que hace posible presumir la confiabilidad de un mensaje de datos, esto es la firma digital – una de las especies de la firma electrónica –.
Se entiende firma digital como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utiliza un procedimiento matemático vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, que permite determinar el valor obtenido exclusivamente con la clave del iniciador, así como que el mensaje inicial no ha sido modificado después de insertado éste. El funcionamiento de la firma digital se podría verificar en los siguientes pasos:
- a. El autor firma el documento por medio de la clave privada, con esto no puede negar la autoría, pues solo él tiene conocimiento de esa clave, aminorando el riesgo por revocación del mensaje transmitido;
- b. El receptor comprueba la validez de la firma por medio de la utilización de la clave pública vinculada a la clave privada, con lo cual es posible descifrar el mensaje;
- c. El software del firmante aplica un algoritmo 'hash' sobre el texto a firmar, obteniendo un extracto de longitud fija y absolutamente específico para ese mensaje. Un mínimo cambio en el mensaje produciría un extracto completamente diferente y por tanto no correspondería con el que originalmente firmó el autor.
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